jueves, 30 de agosto de 2012

Esto es lo que estuvimos haciendo esta semana en Administración Financiera....

CONDICIONES LABORALES


Período de prueba

Constituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
La duración máxima del período de prueba es la siguiente:

30 (treinta) días para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna, no se aplica el preaviso ni indemnización por despido.
Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales.
 

Horario de Trabajo

La jornada ordinaria laboral no deberá sobrepasar el máximo de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para trabajo diurno, y 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales para trabajo nocturno. La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendido entre las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,5 (siete y media) horas diarias y cuarenta y cinco (45) horas en la semana.
La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.
Horario Diurno es el desarrollado dentro del rango desde las 06:00 hasta las 20:00 horas.
Horario Nocturno es el desarrollado dentro del rango desde las 20:00 hasta las 06:00 horas.
 

Horas Extraordinarias

Se considera horario extraordinario el exceso en el horario de trabajo establecido formalmente, el cual no podrá exceder de tres horas diarias ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo excepciones previstas en el Código Laboral. Las horas extraordinarias serán remuneradas de la siguiente forma:
  1. Horas diurnas días hábiles (de lunes a sábado) de 6:00 a 20:00 hs. con 50% de recargo sobre el salario diario normal.
    Forma de cálculo: salario hora x 50% + salario hora.

  2. Horas diurnas (domingos y feriados) de 6:00 a 20:00, con recargo del 100% sobre el salario diario normal.
    Forma de cálculo: salario hora x 100% + salario hora.

  3. Horas nocturnas (de lunes a domingo) de 20:00 a 6:00 hs., con recargo del 30% por trabajo nocturno y 100% por trabajo extraordinario sobre el salario diario normal.
    Forma de cálculo: salario hora x 130% + salario hora.
El personal jerárquico superior (gerentes, subgerentes, jefes y subjefes) percibirá por el exceso de horas trabajadas (superiores a 8 horas), el equivalente al pago normal (sin recargo).
 

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