jueves, 30 de agosto de 2012

BENEFICIOS LABORALES
Bonificación Familiar
El Código Laboral (Art. 261° y siguientes) establece que todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social.
Valor actual: G. 48.621 (sobre salario mínimo igual a G, 972.413) por cada hijo hasta la edad de 17 años.
La bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.
La Asignación Familiar es inembargable y no forma parte del salario a los efectos del cálculo del aporte a IPS.

Aguinaldo
El Código Laboral establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos), el cual será abonado antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Forma de Cálculo: Sumatoria de todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce.
El aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado.
El aguinaldo es inembargable.
 
Descanso por Maternidad
Las mujeres embarazadas tienen derecho a suspender el trabajo durante las 6 (seis) semanas anteriores a la fecha probable del parto, y no se le permitirá trabajar durante las 6 (seis) semanas posteriores al parto.
La trabajadora deberá presentar un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique la fecha probable de parto.
Durante los 3 (tres) meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.
Una vez que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y durante los descansos por maternidad, es nulo el preaviso y los despidos por parte del empleador.
 
Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
  1. Para trabajadores de hasta 5 años de antigüedad, 12 días hábiles;
  2. Para trabajadores con más de 5 años de antigüedad y hasta 10 años de antigüedad, 18 días hábiles;
  3. Para trabajadores con más de 10 años de antigüedad, 30 días hábiles.
Los menores de 18 (diez y ocho) años de edad tendrán derecho a 30 días.
El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones y el monto será calculado de conformidad al salario percibido por el trabajador en la época de goce de vacaciones.
En caso de terminación del contrato sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, el derecho se compensará en dinero en base al salario actual.
Las vacaciones no son acumulables, sin embargo a petición del trabajador podrán acumularse por 2 (dos) años si no perjudica los intereses de la empresa.
 

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