jueves, 30 de agosto de 2012

BENEFICIOS LABORALES
Bonificación Familiar
El Código Laboral (Art. 261° y siguientes) establece que todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social.
Valor actual: G. 48.621 (sobre salario mínimo igual a G, 972.413) por cada hijo hasta la edad de 17 años.
La bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.
La Asignación Familiar es inembargable y no forma parte del salario a los efectos del cálculo del aporte a IPS.

Aguinaldo
El Código Laboral establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos), el cual será abonado antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Forma de Cálculo: Sumatoria de todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce.
El aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado.
El aguinaldo es inembargable.
 
Descanso por Maternidad
Las mujeres embarazadas tienen derecho a suspender el trabajo durante las 6 (seis) semanas anteriores a la fecha probable del parto, y no se le permitirá trabajar durante las 6 (seis) semanas posteriores al parto.
La trabajadora deberá presentar un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique la fecha probable de parto.
Durante los 3 (tres) meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.
Una vez que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y durante los descansos por maternidad, es nulo el preaviso y los despidos por parte del empleador.
 
Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
  1. Para trabajadores de hasta 5 años de antigüedad, 12 días hábiles;
  2. Para trabajadores con más de 5 años de antigüedad y hasta 10 años de antigüedad, 18 días hábiles;
  3. Para trabajadores con más de 10 años de antigüedad, 30 días hábiles.
Los menores de 18 (diez y ocho) años de edad tendrán derecho a 30 días.
El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones y el monto será calculado de conformidad al salario percibido por el trabajador en la época de goce de vacaciones.
En caso de terminación del contrato sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, el derecho se compensará en dinero en base al salario actual.
Las vacaciones no son acumulables, sin embargo a petición del trabajador podrán acumularse por 2 (dos) años si no perjudica los intereses de la empresa.
 

Esto es lo que estuvimos haciendo esta semana en Administración Financiera....

CONDICIONES LABORALES


Período de prueba

Constituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
La duración máxima del período de prueba es la siguiente:

30 (treinta) días para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna, no se aplica el preaviso ni indemnización por despido.
Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales.
 

Horario de Trabajo

La jornada ordinaria laboral no deberá sobrepasar el máximo de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para trabajo diurno, y 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales para trabajo nocturno. La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendido entre las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,5 (siete y media) horas diarias y cuarenta y cinco (45) horas en la semana.
La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.
Horario Diurno es el desarrollado dentro del rango desde las 06:00 hasta las 20:00 horas.
Horario Nocturno es el desarrollado dentro del rango desde las 20:00 hasta las 06:00 horas.
 

Horas Extraordinarias

Se considera horario extraordinario el exceso en el horario de trabajo establecido formalmente, el cual no podrá exceder de tres horas diarias ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo excepciones previstas en el Código Laboral. Las horas extraordinarias serán remuneradas de la siguiente forma:
  1. Horas diurnas días hábiles (de lunes a sábado) de 6:00 a 20:00 hs. con 50% de recargo sobre el salario diario normal.
    Forma de cálculo: salario hora x 50% + salario hora.

  2. Horas diurnas (domingos y feriados) de 6:00 a 20:00, con recargo del 100% sobre el salario diario normal.
    Forma de cálculo: salario hora x 100% + salario hora.

  3. Horas nocturnas (de lunes a domingo) de 20:00 a 6:00 hs., con recargo del 30% por trabajo nocturno y 100% por trabajo extraordinario sobre el salario diario normal.
    Forma de cálculo: salario hora x 130% + salario hora.
El personal jerárquico superior (gerentes, subgerentes, jefes y subjefes) percibirá por el exceso de horas trabajadas (superiores a 8 horas), el equivalente al pago normal (sin recargo).